Esta formación certifica al alumno para desempeñar las funciones de Recurso Preventivo, recogidas en el Art. 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales t en el Art. 22 bis del Real Decreto 39/1997 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

¿POR QUÉ ES NECESARIO ESTE CURSO?

El recurso preventivo, pese a no estar definido explícitamente en la normativa, se entiende como tal a una o varias personas designadas o asignadas por la empresa, con formación y capacidad adecuada, que dispone de los medios y recursos necesarios, y son suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.

Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

  • Uno o varios trabajadores designados de la empresa.
  • Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.
  • Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

¿Cuándo aparece la figura del recurso preventivo?

La figura del recurso preventivo se incluye con la reforma de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) llevada a cabo por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, se añade para mejorar la vigilancia por el hecho de haberse producido en muchas empresas un proceso de externalización de la actividad preventiva, de modo que ésta no se está llevando a cabo con los medios propios de las empresas sino a través de otras alternativas previstas en la LPRL, como son los servicios de prevención ajenos (SPA) o servicios de prevención mancomunados (SMP). Esto ha traído una escasa presencia en centros de trabajo de técnicos de prevención, más allá de la necesaria para realizar la evaluación de riesgos, planificación preventiva, formación o vigilancia de la salud.

¿Qué hace en las empresas?

El recurso preventivo es una medida preventiva complementaria que en ningún caso podrá ser utilizada para sustituir cualquier medida de prevención o protección que sea preceptiva. Es una medida más con la que cuenta el empresario, el hecho de designar un recurso preventivo no habilita para realizar trabajos que están prohibidos, ya sea por Ley o por la Evaluación de Riesgos.

¿Cuándo es obligatoria la presencia de recursos preventivos?

Está prevista la presencia de recurso preventivo en tres supuestos:

1. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

2. Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales, es decir:

  • Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

Para trabajos en altura se hace una observación a la expresión “trabajos con riesgos especialmente graves de caídas de altura”, como trabajos que motivan la presencia de un recurso preventivo, pues la misma n debe entenderse en el sentido de cualquier riesgo de altura (riesgo superior a dos metros) deba motivar la presencia de un recurso preventivo.

  • Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.
  • Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.
  • Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.
  • Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo los trabajos en inmersión con equipo subacuático

3. Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

OBJETIVOS DEL CURSO

  1. Conocer la normativa para la coordinación de actividades empresariales en Prevención de Riesgos Laborales.
    Capacitar al alumno para que pueda dar las instrucciones necesarias para el correcto cumplimiento de las actividades preventivas.
  2. Comprender los principales riesgos presentes en el sector de la construcción, así como las medidas de seguridad necesarias.
  3. Conocer las funciones de la persona o personas encargadas del recurso preventivo en las obras de construcción.
  4. Facultar al alumno para que pueda detectar e informar de la ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas.

¿QUÉ DURACIÓN TIENE EL CURSO?

El curso tiene una duración de 60 horas, y se realiza de forma presencial y a distancia. 30 horas se realizarán de manera presencial y 30 horas se realizarán a distancia, desde casa, y con control de los tutores del curso.

¿CÚAL ES EL HORARIO DEL CURSO?

El horario de la parte presencial (30 horas) será de 08:00 a 13:00 horas, los días 1, 2, 3, 4 y 8 de octubre, y el día 22 de octubre, en que se impartirá la jornada final que cerrará el curso. El resto de horas del curso (30horas), al realizarse a  distancia, podrá realizarse durante las 24 horas del día, y los 7 días de la semana, entre los días 9 y 21 de octubre.

CONTENIDOS

MÓDULO I
Conceptos básicos sobre seguridad y salud

  • Trabajo y salud: riesgos profesionales. Factores de riesgos
  • Daños derivados del trabajo. Accidente laboral y enfermedad profesional
  • Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales. Derechos y deberes

MÓDULO II
Riesgos generales y su prevención

  • Riesgos ligados a condiciones de seguridad
  • Riesgos ligados al medio ambiente de trabajo
  • La carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral
  • Sistemas elementales de control de riesgos. Protección individual y colectiva
  • Plan de emergencia y evacuación
  • Control de la salud de los trabajadores

MÓDULO III
Riesgos específicos de los lugares de trabajo y su señalización

  • Señalización
  • Criterios para el empleo de la señalización
  • Obligaciones en materia de formación e información
  • Indicaciones mínimas de señalización relativas a la seguridad y salud en el lugar de trabajo
  • Colores de seguridad
  • Tipos de señales
  • Equipos de protección contra incendios
  • Alumbrado de seguridad

MÓDULO IV
Incendios

  • Fuego e incendio
  • Prevención
    Extinción de incendios
  • Clasificación de los incendios
  • Agentes extintores
  • Extintores portátiles
  • Uso del extintor
  • Mangueras contra incendios
  • Plan de emergencia
  • Procedimiento de evacuación

MÓDULO V
Elementos básicos de la gestión de la prevención de riesgos

  • Organismos públicos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo
  • Organización del trabajo preventivo
  • Documentos

MÓDULO VI
Primeros Auxilios

  • Actuaciones más frecuentes frente a las emergencias
  • Situación del accidentado
  • Falta de respiración
  • Reanimación cardiaca
  • Shock
  • Fracturas y traumatismos
  • Hemorragias
  • Quemaduras

MÓDULO VII
Recurso preventivo

  • Introducción
  • Objetivos
  • Marco jurídico
  • Coordinación de actividades empresariales
  • Recurso preventivo
  • Desarrollo

 

FORMACIÓN BONIFICABLE POR LA FUNDACIÓN TRIPARTITA

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Duración total del curso: 60 horas (30 presenciales y 30 a distancia)

Fechas: del 1 al 22 de octubre

Fechas (presencial): 1, 2, 3, 4, 8 y 22 de octubre

Horario (presencial): de 08:00 a 13:00 horas

Curso completo: 375€

FORMACIÓN EN LA RIOJA